Ríos de tinta han corrido en torno al Syllabus, esa famosa compilación de errores por la que el Papa Pío IX condenó el liberalismo y, a la postre, toda la estructura filosófica del pensamiento moderno (entendiendo aquí «pensamiento moderno» como el marco conceptual y revolucionario que se extendió y desarrolló en Europa a partir del siglo XVII, en oposición a la Cristiandad). La reacción magisterial más enérgica de la Iglesia Católica frente a esta apisonadora revolucionaria, fue el Syllabus; la condena de los errores modernos que precedió a la definición dogmática de la infalibilidad papal.
Un siglo después, el cambio doctrinal del Vaticano II –en palabras de Ratzinger– ha supuesto un «contra-Syllabus». Ahora bien, ¿puede la Iglesia darnos un «contra-Syllabus»? Dicho de otra manera, ¿son las condenas del Syllabus un acto definitivo de la Iglesia o algo accidental y mudable?
Objetivamente, es posible dar una respuesta certera a la cuestión planteada. En primer lugar, sabemos por la Fe, que un Papa es infalible cuando realiza un pronunciamiento solemne y autoritativo –vinculante para todos los fieles de la Iglesia– a la hora de definir y enseñar una determinada doctrina sobre la Fe o las costumbres. Dicho pronunciamiento, puede ser un acto positivo (como la definición de la Asunción de María) o un acto negativo, es decir, una condena –porque también se puede definir la Fe condenando doctrinas heréticas– esto es, la definición de la Fe por exclusión de doctrinas que son contrarias a la misma (v. gr. los anatemas dogmáticos del Concilio de Trento).
Estos son los elementos constitutivos de un acto infalible, ex cátedra, del Papa:
– Acto solemne del Magisterio: el Papa enseña, con toda su autoridad, a toda la Iglesia Universal.
– Acto vinculante: obliga y vincula en sus enseñanzas a todos los fieles.
– Cuestión de Fe o moral: es una enseñanza tocante a puntos estrictamente relacionados con la Religión o la moral católica.
Estos tres elementos están presentes en el Syllabus, los subrayamos en la siguiente cita del mismo:
«Todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas determinadamente especificadas en esta carta, con nuestra autoridad apostólica las reprobamos, proscribimos y condenamos; y queremos y mandamos que todas ellas sean tenidas por los hijos de la Iglesia como reprobadas, proscritas y condenadas».
El Papa está dirigiéndose a toda la Iglesia y es claro que se trata de un acto solemne y vinculante para todos los fieles. ¿Y el otro requisito? ¿Las opiniones condenadas están estrechamente relacionadas con la Religión? ¿Son puntos de Fe o moral? En el Syllabus se condenan errores como el panteísmo, el deísmo, el liberalismo o el racionalismo, en tanto en cuanto implican una concepción falsa de la realidad incompatible con la Religión y negadora de la misma. Es decir, las condenaciones del Syllabus tienen un trasfondo sustancialmente teológico, por lo que SÍ se abordan cuestiones pertenecientes al campo de la Fe (v. gr. las ideas –condenadas en el Syllabus– de separación Iglesia-Estado o de autonomía pura de la razón, en el fondo, implican afirmar que la Religión objetivamente no existe, y que por lo tanto el hombre es independiente de la misma; no es sólo filosofía secular, sino también teología).
Además, las razones de fondo que llevan a las condenas del Syllabus, han sido siempre y universalmente sostenidas por la Iglesia. La formulación moderna del liberalismo no aparece hasta finales del siglo XVIII, pero los principios teológicos incompatibles con el mismo, y fundantes del Syllabus –que hay una sola religión verdadera y salvífica, que el mal y el error no tienen derecho, la concepción teocéntrica del orden social, etcétera– son universales en la Iglesia, pertenecen a eso que se llama el Magisterio Ordinario y Universal, que también es infalible (infalibilidad que, por ende, se extiende al Syllabus).
Incluso si el liberalismo, y los demás errores incluidos en el Syllabus, no hubieran sido condenado por la Iglesia, nosotros podríamos tener igualmente la certeza de que se tratan, no sólo de errores, sino también –generalmente– de herejías. En teología existen lo que se llaman certezas teológicas, cuya negación implícita, es herejía, ya que conlleva la negación de alguna verdad de la Fe (negar que todo hombre tiene la posibilidad de salvarse, implica aceptar que Dios predestina a la gente al Infierno, lo que es una herejía condenada por el Concilio de Trento). Aceptar la libertad de cultos, como principio de derecho natural, es una afirmación herética, porque implica aceptar a las falsas religiones como medios genuinos para la salvación del hombre, esto es negación del dogma Fuera de la Iglesia Católica no hay Salvación. Y así podríamos seguir con el resto de los errores condenados en el Syllabus –sin necesidad de ninguna declaración magisterial– aplicando la recta razón a los principios elementales de la Religión Católica, se nos muestran, con certeza absoluta, como tales errores y también herejías.
En conclusión, podemos afirmar con el Padre Sardá y Salvany, que todo liberal es un hereje, y como tal –salvo caso de ignorancia no culpable– se encuentra fuera de la Iglesia Católica y no puede considerársele católico. El Syllabus es definitivo, todas las proposiciones que condena son errores, y por lo general –directa o indirectamente– también herejías.