Es frase conocida la que dice que los vencedores son quienes escriben la historia, cierto es que con el carlismo ha sucedido esto, y hay una cuestión fundamental que, a través de los libros de texto educativos y otros instrumentos de propaganda del liberalismo, se ha manipulado enormemente; la legalidad de la Pragmática Sanción y de la usurpación de la dinastía isabelina. Así y pese a la ignorancia general en historia, también en el resto de disciplinas, que caracteriza a la sociedad actual (de la que muchos personajes notorios de la política, conservadores o progresistas, han afirmado que los jóvenes de hoy en día constituyen la «generación más preparada de la historia»), queda todavía en el imaginario popular, en lo tocante al carlismo, que desde el punto de vista jurídico, el acceso al poder por parte de María Cristina de Borbón en 1833, la entronización de la niña Isabel y la consecuente implantación del estado liberal en España, son perfectamente válidas. Así pues, la reivindicación carlista partiría de una pretendida ilegitimidad de origen, y de la negativa de Don Carlos y sus partidarios de aceptar la Pragmática Sanción, pese a ser esta acorde con la legalidad de su tiempo.
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S.M.C. Don Carlos V |
Con fecha de 10 de mayo de 1713, S.M.C. Don Felipe V, introducía en Castilla la mal conocida como Ley Sálica (que es realmente semisálica, puesto que existía la posibilidad de que gobernaran las mujeres). Dicha ley no fue un mero auto acordado, como pretenden algunos, sino una ley fundamental aprobada con el concurso de las Cortes. Y como tal ley fundamental siempre fue tenida la sucesión como cuestión de primerísimo orden, y así la calificaron los propios procuradores reunidos en las Cortes de 1712. Para la modificación de la ley era necesario seguir el siguiente procedimiento:
1º Que las Cortes, con poderes bastantes para ello, pidieran dicha modificación (según la doctrina del mandato imperativo, entonces vigente, y no el mandato representativo que hoy impera en las democracias modernas).
2º Que el Rey sancionara la modificación o el acuerdo alcanzado con las Cortes.
3º La publicación del mismo en forma debida y conveniente.
Dicho procedimiento no se siguió en la pretendida derogación de la Ley fundamental de sucesión del reino.
La publicación de la Pragmática Sanción en 1830 por parte de Fernando VII, con la que supuestamente se restablecía la Ley de Partidas en materia de sucesión (con la que sí era posible la sucesión para Isabel), se hacía basándose en que dicha Ley había sido ratificada en 1789 según el procedimiento adecuado, por lo tanto, solo sería necesaria su publicación para que esta entrara en vigencia, en sustitución de la de 1713.
Sin embargo, cuando en 1789 Carlos IV convocó a las Cortes, lo hizo para la jura del Príncipe Fernando como Príncipe de Asturias, no para variar la Ley Sucesoria; por lo tanto, los procuradores no contaban con la potestad necesaria para posibilitar tal cosa. Pese a ello, las Cortes solicitaron la derogación de la llamada Ley Sálica, aun no teniendo en dicha convocatoria las prerrogativas necesarias para ello. Quizás por esto, o por cuestiones de política internacional (en Europa se temía que en virtud de la Pragmática, se diera la posibilidad de una unión entre las Coronas de España y Portugal), Carlos IV no sancionó, promulgó ni publicó la Ley. Es más —y reforzando lo ahora señalado—, cuando en 1805, por cédula real, aprobó la Novísima Recopilación (uno de los cuerpos legales más importantes de la historia de España), ordenó en lo referente a la sucesión, incluir el «auto acordado» de 1713, y no lo pedido por las Cortes en 1789. En la citada cédula real, en lo referente a la legislación incluida en la Novísima Recopilación (incluida la mal llamada Ley Sálica), dice expresamente el Rey:
«Por la cual os mando a todos, y a cada uno de vos en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones, veáis mi Real Decreto inserto, y lo guardéis, cumpláis y ejecutéis, y hagáis guardar, cumplir y ejecutar en lo que os corresponda, según y como en él se contiene, sin permitir su contravención en manera alguna: que así es mi voluntad».
Es pues claro que Carlos IV rechazó la petición de 30 de septiembre de 1789 de una manera expresa, puesto que en 15 de julio de 1805 mandaba ser cumplido sin contravención alguna el texto legal de 10 de mayo de 1713.
Por lo tanto la Pragmática es nula de pleno derecho, porque Fernando VII se limitó a publicarla, y no a sancionarla (atribuyendo erróneamente la sanción a su padre). Y no habiendo sido las Cortes de 1789 convocadas, según la doctrina del mandato imperativo, con potestad para modificar la Ley Fundamental de sucesión a la Corona.
Estamos, en definitiva, ante un fraude legal impulsado por una corte trufada de masones y liberales que, sirviéndose de una reina consorte que por encima de los intereses del reino quería ver a su hija en el Trono, y de un acto nulo de pleno derecho (para evitar tener que convocar unas Cortes que, en un contexto muy distinto al de 1789, seguramente hubieran bloqueado la Pragmática Sanción, y es que en 1830, como hasta los propios liberales reconocen, la mayor parte de España era partidaria del Antiguo Régimen), se hicieron con las riendas del poder e iniciaron formalmente la revolución liberal en nuestra Patria, consolidando de paso, una usurpación de la Corona, ilegítima de origen y de ejercicio.