La utopía liberal de la separación de poderes

El constitucionalismo liberal, convencido de que el pacto crea sociedad con individuos, parece haber entendido que las funciones del poder son partes materiales con las que se constituye el poder como un todo integral, con solo añadirles una forma que componga esas partes. De ahí que los tres poderes se conciban como instituciones separadas, pero dispuestas entre sí de manera que unas sirvan de contrapeso o moderación de las otras, como en una casa las paredes sostienen el techo al paso que este sujeta las paredes. Enemigos de la monarquía y de toda unificación del poder, no percibieron que la diversidad de poderes gubernamentales siempre es función de un único poder unificador de la sociedad que les transfiere su potestad. Y tampoco previeron que la actuación separada de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, por mucho que la constitución reglamentara sus muchas relaciones, no lograría armonizarlos entre sí, sino que siempre estarían a la greña en detrimento de la unidad social.

El Carlismo representa la verdadera y legítima oposición a la configuración del Estado/nación liberal, cuyos principios básicos son la Constitución, la soberanía (nacional o popular) y la separación de poderes. En la imagen, del periódico satírico liberal La Flaca, el presidente de la Primera República, Estanislao Figueras, trata de hacer frente a la hidra carlista.

Basta imaginarse lo que sucedería si a tres capitanes de un mismo batallón se les concediera vigilarse mutuamente, pero no se les otorgara ni mando superior ni jerarquía entre ellos: se pasarían la vida en disputas compitiendo por el poder. Eso fue, de hecho, lo que resultó de la separación constitucional de poderes; y, por ello, se buscaron soluciones, que restablecieran la unidad en el poder y la armonía en la sociedad. Las sucesivas constituciones y los proyectos constitucionalistas, recuerrieron, unas veces, a un cuarto poder armonizador, que creyó hallarse en la monarquía, en el tribunal constitucional o en la opinión pública; y, otras veces, solventaron la cuestión dando preeminencia de uno de los poderes (1). De todos estos inventos racionalistas, ideados a priori, siempre ha resuelto una perpetua guerra entre poderes, donde las sanciones o vetos de leyes, las denuncias, los votos de confianza y las mociones de censura están a la orden del día y donde cada poder tiende a ampliarse por medio de más leyes, más denuncias o más acción policial (2). Para dentro, en las alturas del poder, guerra perpetua y, para fuera, sobre la sufrida sociedad, una ausencia cada vez mayor de libertad y un despotismo desbocado que, no por incoherente y desorientado, es menos aterrador.

El mal reside en la idea de que la atribución separada de poderes a instituciones diferentes producirá su mutua moderación, cuando en verdad son potencias del gobierno, que no pueden separarse ni menos limitarse entre sí, de la misma manera que las facultades humanas no se oponen, sino que se complementan en orden a la acción.

Ese afán de poner en un sujeto el poder legislativo —decía Vázquez de Mella—, en otro el ejecutivo y en el otro el judicial, creyendo que se va a conseguir en la práctica, y que así se va a evitar todo abuso y toda tiranía, es una aberración (...) que no se realiza jamás en la práctica , porque la práctica tiene que protestar contra ella; pero ha engendrado esta consecuencia funestísima: un solo poder administrativo, un solo poder legislativo, un solo poder judicial; y así ha venido la centralización en todos los órdenes de la soberanía.

Y es que un poder solo puede poner coto a las pretensiones de otro si tiene a la vez capacidad legislativa (autonomía), ejecutiva (autogestión) y judicial (autarquía), de la misma manera que un hombre es capaz de poner coto a la acción de otro si usa conjuntamente su inteligencia, su voluntad y su cuerpo.

Señores:  —proseguía Mella— ¡un solo Poder legislativo, un solo Poder administrativo, un solo Poder judicial, cuando no hay persona alguna que, en cierta medida, no tenga dentro de su órbita jurídica como medios esos Poderes, que existen en la persona humana, que tiene su facultad de legislar en la inteligencia, que tiene su facultad ejecutiva en la voluntad y que tiene su Poder judicial en la conciencia! Existe en el municipio, que tiene en las Ordenanzas municipales un Poder legislativo, que tiene también medios de ejecución, que tiene la justicia municipal, pues hasta en arábigo el nombre de «alcalde» significa «juez» (3).

Fuente: La sociedad tradicional y sus enemigos , de José Miguel Gambra, 1ª ed. 2019, cap. VII págs. 173, 174 y 175.

Notas:

(1) Obras Completas, de Juan Vázquez de Mella, cap. VIII, págs. 219 y ss. Cf. La Cabeza de la Gorgona, de Miguel Ayuso, cap. II. s. 5.
(2) El poder, de Bertrand de Jouvenel, pág. 341.
(3) Obras Completas, de Juan Vázquez de Mella, vol. X, 174-175; cf. vol. XI, págs. 61 y 62.