Blasfemias y escarnios que claman al Cielo. Pretendidas cuestiones de sentimientos

El Carnaval que padecemos en nuestros días de laicidad oficial ha producido un nuevo caso de desgraciado y escandaloso crimen contra la Religión verdadera. En concreto en Santiago de Compostela, en la Plaza del Toural desde el bancón del Pazo de Bendaña, en uno de los actos del llamado “Pregón do Entroido” organizado por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, un sujeto que la prensa llama “Carlos Santiago” ha proferido graves, públicas y escandalosas blasfemias contra la Virgen Santísima, Madre de Dios y Madre nuestra, contra el Santo y Venerable Apóstol Santiago el Mayor, contra la Santa Madre Iglesia, contra las Sagradas Escrituras, contra la Santa Tradición de la Iglesia, contra el Santo Magisterio de la Iglesia, contra el Sagrado Tiempo Litúrgico de Cuaresma, contra los Sacramentos y contra las Santas Leyes de la Iglesia, Católica Apostólica Romana.


Estas blasfemias y escarnios han sido grave, pública y escandalosamente defendidas por el Alcalde de Santiago de Compostela, Martiño Noriega Sánchez, y por la Concejal de Turismo del mismo Ayuntamiento, Marta Lois González.

Desde la Comunión Tradicionalista del Reino de Galicia expresamos nuestra repulsa y denuncia contra tan graves y ofensivos actos de impiedad pública, que lamentablemente siguen impunes a causa de la laicidad legal y oficial del sistema constitucionalista liberal. Nos sorprende y apena la forma extraña que adoptaron las denuncias  que necesariamente hubieron de hacerse por parte de diversas autoridades, instituciones y medios de información. En concreto que ninguno de los comunicados y comentarios públicos de condena (o en su caso de protesta) se dirigieron a condenar, denunciar  y/o lamentar que las principales víctimas o sujetos pasivos de los relatados crímenes habían sido precisamente Dios, la Santa Iglesia, la Virgen y los Santos. Creemos que esta falta injustificada ha sido así en tanto en cuanto los comunicados de condena se han limitado a decir que las blasfemias y escarnios han dañado, no ya ni tan siquiera a las personas, sino a los sentimientos religiosos que sin duda admirablemente albergan algunos, señaladamente, católicos y personas de buena voluntad, pero que dejan a la denuncia debilitada y limitada, además de cortar la posibilidad de obtener de Dios el desagravio público que exigen los referidos crímenes.

La Fe no es un sentimiento emergente del subconsciente que expresa la necesidad de lo Divino, sino la recepción consciente y voluntaria de la Revelación, tal y como ésta se presenta al hombre en la Sagrada Escritura y en la Sagrada Tradición. Si los actos blasfemos solamente se condenan porque han ofendido los sentimientos religiosos de un determinado grupo de personas, la causa final de la repulsa termina siendo que un colectivo ha sido ofendido. Esto determina claramente que una condena basada en sentimientos se limite inevitablemente a una mera cuestión de pluralismo o de convivencia humana sin trascender el eminente, evidente y principal carácter de crímenes de dimensión sobrenatural. 

Además de debilitar la posición de los derechos de Dios y de su Iglesia, aludir a una supuesta ofensa de sentimientos religiosos, reduce la reclamación a una cuestión que tiene que ver con lo ofendidos que se sientan algunos y no con la ofensa en sí misma, considerada con toda su carga de injusticia objetiva contra Dios y su Iglesia y que exige una reparación pública, adecuada y proporcionada.

En cambio si se refiere la denuncia a lo principalmente dañado, que es la Fe Católica, la cuestión se reconduce hacia su naturaleza y contenido objetivos y no hacia uno variable y limitado, e incluso en su caso, discutible objeto como es la mayor o menor intensidad de los sentimientos religiosos. Para una reconducción natural de la denuncia de estos delitos contra la Religión, es preciso señalar que precisamente son eso, delitos contra la Religión, no delitos contra los sentimientos religiosos. Porque, de ampararse los católicos en ese supuesto derecho, del mismo modo, podrían hacerlo también falsas confesiones y doctrinas. Esta penosa y errónea reducción que pretenden las denuncias acaba en un callejón sin salida, puesto que los conceptos legalmente instituidos de libertad religiosa, de libertad de conciencia o de libertad de expresión, pueden ser hábilmente alegados tanto por los criminales como por denunciantes de los crímenes. Esto es así tanto en virtud de nuestra penosa Constitución como en virtud de la Ley y de la siempre evolutiva y darwiniana Jurisprudencia que las interpreta.

Si queremos defender la Religión habremos de hacerlo sobre todas la cosas y no en base a nuestros sentimientos. Debemos exigir leyes penales justas y hacer desagravio público, puesto que una ofensa pública requiere una reparación pública. Denunciamos el “sentimentalista” artículo 525 del nefasto Código Penal vigente y es de aplicación hoy día bajo nuestra república coronada e impía y ponemos en contraste, por ejemplo, la concreta y determinada redacción de los artículos 130, 133, y 481.1 y 2 del Código Penal de 1875 bajo el Reinado de Carlos VII que fueron aplicables en casos como este en la Monarquía Católica:

1) EL INOPERANTE, RELATIVISTA, SENTIMENTALISTA Y SINCRETISTA CÓDIGO PENAL DE 1995, TAMBIÉN LLAMADO CÓDIGO PENAL DE LA DEMOCRACIA:

En el Libro II “Delitos y sus penas”, Título XXI “Delitos contra la Constitución”, Capítulo IV “De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas”, Sección 2.ª “De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos”:

Artículo 525:
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

2) EL CÓDIGO PENAL DE 1875, FELIZMENTE INSPIRADO EN LA TRADICIÓN CATÓLICA:
En el Libro II “Delitos y sus penas”, Título I “Delitos contra la religión”:

Artículo 130. Serán castigados con la pena de prisión correccional:
1º El que inculcare públicamente la inobservancia de los preceptos religiosos.
2º El que con igual publicidad se mofare de alguno de los Misterios o Sacramentos de la Iglesia, o de otra manera excitare a su desprecio.
3º El que habiendo propalado doctrinas o máximas contrarias al dogma católico, persistiera en publicarlas después de haber sido condenadas por la Autoridad eclesiástica.
El reincidente de estos delitos será castigado con el extrañamiento temporal.

Artículo 133. El que con palabras o hechos escarneciere públicamente alguno de los ritos o prácticas de la religión, si lo hiciere en el templo o en cualquier acto del culto, será castigado con una multa de 20 a 200 duros y el arresto mayor.
En otro caso se le impondrá una multa de 15 a 150 duros y el arresto menor.

En el Libro II “De las faltas”, Título I: 
Artículo 481. Serán castigados con las penas de arresto de uno a diez días, multa de 3 a 15 duros y reprensión:
1.º El que blasfemare públicamente de Dios, de la Virgen, de los Santos o de las cosas sagradas.
2º El que en la misma forma con dichos, con hechos o por medio de estampas, dibujos o figuras cometiere irreverencia contra las cosas sagradas o contra los dogmas de la religión, sin llegar al escarnio del que habla el art. 133.

Por último pero no menos importante, son esenciales las oraciones de desagravio, que son muy numerosas, pero que entre ellas señalamos especialmente tres que podrían servir al efecto de comprender y reparar, atrayendo la Justicia y la Misericordia de Dios hacia nuestra Patria.

La primera es una oración a Cristo Rey, que recogemos de un Misal anterior al Concilio Vaticano II y que aconsejamos rezar uniéndonos al Corazón de Jesucristo:

Oh Cristo Jesús, os reconozco como Rey universal. Todo lo que ha sido hecho ha sido creado por Vos. Ejerced sobre mí vuestros derechos.
Renuevo mis promesas del Bautismo, renunciando a Satanás, a sus pompas y a sus obras y prometo vivir como buen cristiano. Y muy en particular me comprometo a hacer triunfar según mis medios, los derechos de Dios y de vuestra Iglesia.
Divino Corazón de Jesús, os ofrezco mis pobres acciones para obtener que todos los cristianos reconozcan vuestra sagrada Realeza y que, así, el reinado de vuestra paz se establezca en el universo entero. Así sea.

La segunda es una oración que nos enseñó la Virgen Santísima cuando se apareció en Fátima a tres humildes pastorcillos, pidiendo reparación a su Inmaculado corazón y al Divino Corazón de su Hijo por los pecados de los hombres:

Oh Jesús mío, perdonadnos, libradnos del fuego del infierno, llevad al Cielo a todas las almas, principalmente aquellas que más lo precisaren.

La tercera oración es una de las que el Ángel de Portugal les enseñó a los tres pastorcillos de Fátima para desagraviar a la Santísima Trinidad, tan ofendida por los ultrajes, sacrilegios e indiferencias con los que Jesucristo es ofendido:

Dios mío, yo creo, adoro, espero y os amo. Os pido perdón por los que no creen, no adoran, no esperan y no os aman.